Nuevo registro para ser Paseador de Perros
Toda persona que se dedique a la actividad de paseador de perros deberá, de ahora en más, obtener la credencial identificadora habilitante para dicha actividad.
Ahora los paseadores de perros deben inscribirse en el Registro de Paseadores de perros creado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Tanto la inscripción como también la renovación se puede realizar online a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) y personalmente en el Registro sito Cerrito 268, piso 11°, de 11:00 a 17:00 hs.
El trámite es personal y el interesado de ser mayor de 18 años acreditado con la presentación de documento de identidad y fotocopia. Debe tener domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, acreditado con certificado expedido por la Policía Federal Argentina.
La credencial tiene un año de validez, debe renovarse dentro de los treinta días corridos anteriores a la fecha de vencimiento, en caso de no renovarse, caduca.
El titular de la credencial debe llevarla consigo en todo momento en que desarrolle la actividad, junto con la documentación que acredite su identidad.
Para renovar la credencial debe presentarse un certificado de libre deuda de infracciones, emitido por la autoridad competente. En caso de robo o extravío de la credencial, debe presentarse la siguiente documentación:
Denuncia policial que acredite el robo o extravío
Libre deuda de infracciones emitido por la autoridad competente.
Todas las personas que pasean perros (en forma lucrativa o no) tienen las siguientes obligaciones, vinculadas con la noción de «tenencia responsable»:
Los animales domésticos deben ser conducidos mediante el empleo de correa y collar.
Deben recogerse las deyecciones de los animales con una escobilla y una bolsita.
No atar los animales a árboles, monumentos, semáforos, postes o cualquier tipo de mobiliario urbano.
Los perros solamente podrán permanecer en el espacio público sin el empleo de rienda o collar cuando se encuentren en los lugares exclusivamente autorizados para el uso de animales domésticos (por ejemplo, caniles).
Si se pasea a más de tres perros en forma simultánea (aun cuando los animales sean propios), es necesario inscribirse en el Registro de paseadores de perros.
Los paseadores inscriptos en el Registro no pueden llevar más de 8 perros a la vez.