sábado 21 septiembre 2024

Nueva Ley contra los abusos de comerciantes

Se modificó la Ley 4.801, para prohibir las exigencia abusivas en las cargas de la tarjeta SUBE y Celulares. Los comercios ahora están obligados a exhibir un cartel informando que no se cobrará un monto extra.

Según la Ley 4.801 y Ley Nacional 24.240, artículo 8º Bis, de Defensa del Consumidor, cobrar dinero extra al cargar las tarjetas SUBE, en las cargas virtuales en celulares, cobrar extra por utilizar una cabina en un locutorio, venta de tarjetas, recarga de televisión satelital, así como exigir que se compre algún producto del negocio, es considerado como una práctica abusiva.
La Ley establece que los comercios que realicen este tipo de servicios deben exhibir un cartel informando los derechos de los usuarios, pese a lo cual la mayoría de los negocios no muestran la Ley correspondiente y un 90% de ellos cobran un dinero extra, que los consumidores pagan por no poder andar por la ciudad buscando a “ese negocio” que cumple con la ley, y no le cobre lo que no corresponde.
Las modificaciones indican que los carteles obligatorios tengan un texto claro para que el consumidor entienda perfectamente cuáles son sus derechos, y la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, señaló que es dificultoso el control ya que en la actualidad no existe un plazo para que el comercio coloque los carteles, por lo que dentro de la modificación se incorpora un plazo lógico para que luego de la promulgación de la Ley, se coloquen los carteles informativos en todos los comercios, bajo apercibimiento de ser sancionados por infracción a la Ley.
Con respecto a los locutorios, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó el Proyecto Nº 1793/2016 mediante el cual propone prohibir que se cobre extra por utilizar una cabina, fundamentando su propuesta señalando que: “la conducta desarrollada por aquellos locales (locutorios o asimilables) que pretenden imponer el cobro de un monto fijo extra o arancel adicional a la tarifa vigente de telefonía pública con el solo pretexto de “uso de cabina” o “monto mínimo por uso”, constituye una práctica abusiva –y como tal prohibida por la ley de defensa del consumidor- que genera un enriquecimiento sin justa razón”, y que también “deviene en un trato indigno hacia el consumidor, más aún si se tiene en cuenta que tal situación, muchas veces ni siquiera es debida y previamente informada a los usuarios que van a hacer uso del servicio».
El proyecto fue aprobado por 46 votos a favor.