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La Agencia de Protección Ambiental porteña determinó que los dueños de 17 razas de perros consideradas como peligrosas deberán registrar obligatoriamente a esas mascotas para mayor control.

Desde el 1ro de diciembre del 2011 rige la Ley 4.078 que estable la regulación de la tenencia de perros potencialmente peligrosos mediante un registro de propietarios. El objetivo de esta ley fue para preservar la vida y la integridad física de las personas y demás animales.

Lamentablemente, como todo en las leyes argentinas, la misma empezó a perder valor con el paso del tiempo y recién el 7 de junio del corriente año desempolvaron dicha ley y el viernes pasado, 11 de junio, pusieron en vigencia a través de la Resolución 93/APRA/21 el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos”.

En total son 17 los perros considerados como potencialmente peligrosos y las razas se encuentran detalladas en la Ley 4.078, junto con varios artículos que especifican el tipo de cuidado que hay que tener a la hora de sacarlos a pasear.
• pit bull terrier
• staffordshire bull terrier
• american staffordshire terrier
• dogo argentino
• fila brasileño
• tosa inu
• akita inu
• dóberman
• rottwiller
• bullmastiff
• dogo de burdeos
• bull terrier
• gran perro japonés
• mastin napolitano
• presa canario
• ovejero alemán
• cane corso
• aquellos adiestrados para el ataque

Además, la Ley incluye en su Artículo 3 a los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado.

De este modo, los dueños de los perros antes mencionados deberán registrar a sus mascotas antes de que cumpla los 3 meses de vida (aunque en este momento se deberá hacer en cualquier edad) y adquirir un permiso oficial que les concede la tenencia, no es que estén prohibidos, sino que es obligatoria su identificación en la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (APrA).

Los perros tendrán que estar identificados en el collar con una chapa identificatoria donde se constate el nombre del propietario y el número de inscripción del registro. Mientras que, a la hora de llevarlo por la vía pública, el can deberá tener puesto un bozal y estar sujeto con una correa corta que no supere los 2 (dos) metros.

Dentro de la propiedad, solo se detalla que el cerramiento sea adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas.

La Ley a su vez establece la prohibición y la sanción como falta gravísima el abandono de las mascotas alcanzados por el espíritu de la ley, teniendo como obligatoriedad la comunicación al Registro sobre cualquier incidente que haya con el perro registrado, ya sea por daños y/o perjuicios a su propietario, como a un tercero que se hará constar en la hoja registral en un plazo de 48 horas.

Al Registro se lo debe notificar inmediatamente en el caso de cese, robo o pérdida del perro, como así también si se pasase a manos de un nuevo propietario, quién deberá renovar la inscripción en el Registro de Propietarios.

Lamentablemente, esto no es todo, en el Artículo 9 de la Ley 4.078 se estipula que “Los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros”.

Romper cualquiera de estas normativas puede llevar a una multa que va desde las 500 unidades fijas ($39.950) y asciende hasta las 2.000 unidades fijas, unos $159.800. Obviamente quedará la penalización registrada y su reincidencia será sancionada con el doble de la multa, con la posibilidad secuestrar al animal hasta que el propietario se allane a la norma.

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