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En la Ciudad se exime de Ingresos Brutos por tres meses a los gastronómicos, y a las empresas de salud privada.

La Legislatura Porteña ha aprobado la exención del pago de Ingresos Brutos por tres meses a los comercios gastronómicos y a las instituciones de salud como Clínicas y sanatorios que brinden internación a pacientes con Covid 19.

1: Para el rubro gastronómico, se aplica para los meses de mayo, junio y julio, a los siguientes rubros:
- Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.
- Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
- Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
- Servicio de expendio de bebidas en bares.
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
- Servicio de expendio de helados. Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral que realicen las actividades alcanzadas deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta. Para todos los contribuyentes, el domicilio de explotación deberá estar inscrito en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Los contribuyentes deberán completar la “Exención Ley Nº 6418”, en la página de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
Allí se deberá consignar la siguiente información imprescindible para acceder a la exención temporal del pago de Ingresos Brutos:
- Número de partida inmobiliaria del inmueble afectado a la actividad desarrollada.
- Carácter de la ocupación del inmueble.
- Nombre y apellido o razón social del titular de dominio.
- CUIT del titular.
- Alquiler pactado contractualmente del mes en curso.

2: Para las instituciones de la salud privada la exención para los meses de mayo, junio y julio, corresponderá a las clínicas y/o sanatorios que atiendan pacientes con Covid 19, y exclusivamente a los ingresos de esa actividad, por lo que deberán detallar los ingresos por atención a pacientes Covid por separado.
Para obtener el beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Deben presentar sus respectivas declaraciones juradas detallando la base imponible correspondiente como exenta.
- Es obligatoria la previa inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
- Los responsables del Impuesto serán excluidos temporalmente de los padrones de retenciones y/o percepciones durante la vigencia del beneficio.
- En el supuesto de que desarrollen múltiples actividades, la exclusión de los regímenes de recaudación será proporcional a la magnitud de los ingresos de la actividad contemplada en el beneficio liberatorio.
- Los ingresos alcanzados por la exención deben ser determinados en las Declaraciones Juradas de los meses de mayo y junio de 2021, consignándolos bajo el mismo código de actividad del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) utilizado por los contribuyentes y/o responsables del tributo habitualmente.

Asimismo, el Gobierno de la Ciudad junto con el Banco Ciudad ha lanzado un nuevo crédito con tasa fija subsidiada (desde 23% TNA), destinado al capital de trabajo, con un monto máximo de $700.000 y una financiación de hasta 24 meses.
Podrán solicitar este crédito las micro, pequeñas y medianas empresas que se dediquen al comercio gastronómico como los restaurantes, locales de comidas y bebidas al paso, de comida rápida, heladerías, etc.

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