El tiempo por Tutiempo.net

Se invita a todos los vecinos interesados que la próxima reunión del Consejo Consultivo será el lunes 20 de setiembre a las 18.50 hs.

Se informa a los vecinos que la próxima Asamblea Ordinaria del Consejo Consultivo Comunal 12 se realizará el día lunes 20 de setiembre de 2021 a las 18,50 hs. en la plataforma "Zoom" con la identificación de la reunión y la contraseña de acceso debajo indicadas.
Ingrese a la reunión :
https://us02web.zoom.us/j/87037213726?pwd=ZzZsc2ZESnRpaXJPSUdLNHhWVTJqQT09
ID de reunión: 870 3721 3726
Contraseña: 181661

ORDEN DEL DÍA


1) Elección de dos coordinadores y dos secretarios de actas;


2) Informe de la Comisión de Organización;


3) Lectura y aprobación del acta de la asamblea de agosto y designación de los firmantes;


4) Determinación de la fecha de la próxima asamblea ordinaria;


5) Informe de la Comisión de Desarrollo Urbano y Hábitat;


6) Informe de la Comisión de Educación;


7) Informe de la Comisión de Gestión Presupuestaria;


8) Informe de la Comisión de Mujeres, Géneros y Diversidad;


9) Informe de la Comisión de Salud;


10) Informe de Cultura;


11) Informe sobre Interconsejos Consultivos Comunales.

 

Se agregan debajo los documentos que se analizarán en la reunión. Se recomienda su lectura para agilizar su tratamiento.
Se recuerda que los documentos que se remiten se deben considerar como proyectos y no tomarse como definitivos hasta su aprobación por una asamblea.
Se solicita el estricto cumplimiento del horario ya que la asamblea comenzará a las 19 hs. con las/los ciudadanas/os presentes.

Atentamente.
Comisión de Organización
Consejo Consultivo Comunal 12
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COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT
Notas


Nota 1


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de setiembre de 2021.

Señores Junta Comunal 12

Gabriel Borges, Melina Jimena Vaca, Matías Alejandro Debesa, Mónica Liliana Machin, Nicolás Saúl Spinelli, Pablo Gastón Ortiz Maldonado, Karina Murúa.

Ref.: Pedido de Informes Parque Sarmiento – Obras en
reservorio

Los abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunidos en Asamblea Ordinaria el día 20 de setiembre de 2021 a las 19 hs., bajo la plataforma ----------, según consta en el acta de asamblea respectiva, nos dirigimos a ustedes en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma.

Este Consejo Consultivo Comunal, requiere la intervención de la Junta Comunal con relación al tema del rubro en cuanto a lo que sigue:

En nuestro carácter mencionado, y de acuerdo con lo resuelto por la Comisión de Desarrollo Urbano y Hábitat nos dirigimos a esa Junta Comunal, en los términos del artículo 16° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la ley 5784 modificatoria de la Ley 104, sobre el acceso a la información pública, a los efectos de requerirle que brinde un informe pormenorizado en relación a las Obras que se iniciaron al interior del Parque Presidente Sarmiento.

Podemos apreciar en las imágenes adjuntas que se iniciaron tareas sin el cartel de obra que contenga la indicación del Proyecto, el tiempo de ejecución de obra y el costo de la misma. Se está rellenando un sector del predio que fuera deprimido para cumplir la función de retén o reservorio de agua (declarado Área de Reserva Ecológica) que ayuda para atenuar los desbordes del Arroyo Medrano.

De acuerdo con la información obtenida a partir de recorrer el Parque Sarmiento, observamos que se está preparando el terreno para la construcción de vestuarios. Es oportuno recordar que los vestuarios existentes fueron incluidos en el sector concesionado a la empresa SB5 y otros son utilizados por la Policía de la Ciudad. La empresa Umare, responsable del mantenimiento y limpieza del Parque Sarmiento, utiliza los viejos vestuarios (Construido en la década del 70) que observamos en la foto.

Al solo efecto de tomar conocimiento de lo que se esta realizando en el Parque Presidente Sarmiento se envía a esa Junta un pedido de informes.


Objeto: Que de conformidad con los principios democráticos de participación contemplados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As Art.127 y en la Ley 1.777 de Comunas, Art. 11 Sobre competencias concurrentes con el Poder Ejecutivo, a saber, entre otras:

a) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los Espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d) La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e) La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.

De conformidad con el Art. 35 de la Ley 1.777 son funciones de este Consejo Consultivo Comunal:
f) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
g) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas, así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
h) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
i) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
j) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
k) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

Solicitamos a la Junta Comunal que informe, describa y enumere:
a) Informar cuales fueron las medidas llevadas a cabo, realizadas por la Junta Comunal,
b) Cual fue el motivo que sirvió de guía para la decisión adoptada.
c) Si se realizó el estudio de impacto ambiental.
d) Brindar documentación en aval de las respuestas.

Hacemos saber que, conforme precepto 10° de la ley 5784, el plazo máximo para satisfacer el requerimiento que nos ocupa, es de quince (15) días hábiles pudiéndose prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este supuesto, deberán Uds. comunicar, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, las razones por las cuales se hará uso de dicha prórroga excepcional.

Por último, cabe subrayar que el requerimiento presente lo es bajo el apercibimiento de tenerse por configurado el silencio o la denegatoria habilitante de la acción de amparo dispuesta en el artículo 12° de la ley citada, ante el supuesto de incumplirse con la requisitoria en el plazo establecido o dado el caso de responder de modo ambiguo o parcial. Lo antedicho, sin perjuicio de las responsabilidades pertinentes conforme previsiones del precepto 14° de la ley además de la ley 6325 de Responsabilidad del estado expresado en el artículo 9.

Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12, para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Atentamente.

Con copia a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nota 2


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de setiembre de 2021

Señores Junta Comunal 12

Gabriel Borges, Melina Jimena Vaca, Matías Alejandro Debesa, Mónica Liliana Machín, Nicolás Saúl Spinelli, Pablo Gastón Ortiz Maldonado, Karina Murúa.
Ref.: Pedido de Informes Museo Cornelio Saavedra por obras
Los abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunido en Asamblea Ordinaria el día 20 de setiembre de 2021 a las 19 hs., bajo la plataforma ----------, según consta en el acta de asamblea respectiva, nos dirigimos a ustedes en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma.
Este Consejo Consultivo Comunal, requiere la intervención de la Junta Comunal con relación al tema, en cuanto a lo que sigue:
En nuestro carácter mencionado, y de acuerdo con lo resuelto por la Comisión de Desarrollo Urbano y Hábitat nos dirigimos a esa Junta Comunal, en los términos del artículo 16° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la ley 5784 modificatoria de la Ley 104, sobre el acceso a la información pública, a los efectos de requerirle que brinde un informe pormenorizado en relación a las Obras que se iniciaron al interior del Museo Cornelio Saavedra.
Podemos apreciar en las imágenes adjuntas que se iniciaron tareas sin el cartel obra que contenga la indicación del Proyecto, el tiempo de ejecución de obra y el costo de la misma, observamos materiales y movimiento de tierra desde el interior del edificio.

Objeto: Que de conformidad con los principios democráticos de participación contemplados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As Art.127 y en la Ley 1.777 de Comunas, Art. 11 Sobre competencias concurrentes con el Poder Ejecutivo, a saber, entre otras:

a) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
Espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a
tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d) La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e) La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
De conformidad con el Art. 35 de la Ley 1.777 son funciones de éste Consejo Consultivo Comunal:
f) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
g) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas, así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
h) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos,
Proyectos y propuestas de los vecinos.
i) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de
Participación vecinal.
j) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
k) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

Solicitamos a la Junta Comunal 12 que informe, describa y enumere:

a) Informar cuales fueron las medidas llevadas a cabo, realizadas por la Junta Comunal, para evaluar las obras a realizar.
b) Si fue informada de las tareas la Junta Comunal 12.
c) Cuál fue el motivo que sirvió de guía para la decisión adoptada.
d) Si se realizó el estudio de impacto ambiental.
e) Brindar documentación en aval de las respuestas.
f) Se le de traslado a la Dirección de Parques y Museos.

Hacemos saber que, conforme precepto 10° de la ley 5784, el plazo máximo para satisfacer el requerimiento que nos ocupa, es de quince (15) días hábiles pudiéndose prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este supuesto, deberán Uds. comunicar, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, las razones por las cuales se hará uso de dicha prórroga excepcional.

Por último, cabe subrayar que el requerimiento presente lo es bajo el apercibimiento de tenerse por configurado el silencio o la denegatoria habilitante de la acción de amparo dispuesta en el artículo 12° de la ley citada, ante el supuesto de incumplirse con la requisitoria en el plazo establecido o dado el caso de responder de modo ambiguo o parcial. Lo antedicho, sin perjuicio de las responsabilidades pertinentes conforme previsiones del precepto 14° de la ley además de la ley 6325 de Responsabilidad del estado expresado en el artículo 9.

Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12, para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Atentamente

Con copia a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nota 3


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de setiembre de 2021.
Señores Junta Comunal 12
Gabriel Borges, Melina Jimena Vaca, Matías Alejandro Debesa, Mónica Liliana Machín, Nicolás Saúl Spinelli, Pablo Gastón Ortiz Maldonado, Karina Murúa.

Ref.: Acompañamos reclamo vecinal por Árbol Mutilado


Los/as abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunido en Asamblea Ordinaria el día 20 de setiembre de 2021 a las 19 hs., bajo la plataforma Zoom, ----------- según consta en el acta de asamblea respectiva, nos dirigimos a ustedes en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma
Acompañamos el reclamo vecinal, cuando por desidia y falta de cuidado, este árbol fue mutilado por la empresa Constructora C y E, contratada por el gobierno de la Ciudad para repavimentar la calle Vedia desde el 4300 hasta el 4899 en el sub/barrio de Villa Cerini, Saavedra, Comuna 12.

Además de que la calle no tenía baches, vemos que por descuido fueron quebradas ramas de un Curupí (árbol nativo, de un alto valor ecológico). También talaron otro árbol nativo llamado Tala.

Frente a Vedia 4782 esta “El Tala”. Es un árbol emblemático protegido por la ley 5337 de conservación. Está, tiene prevista una penalización por extraerlos, podarlos y peor aún talarlos.

El árbol de la foto, se traslado desde una reserva y fue cuidado por vecinos con conciencia ecológica durante 7 años.

Las fotos que adjuntamos muestran el daño causado por desidia y descuido.

Solicitamos a ustedes que arbitren los medios necesarios para dar cumplimiento a las penalidades previstas en la ley sancionando a la empresa Constructora C y E y también se repare el daño causado plantando árboles de la misma especie conforme con lo establecido por la ley 3263 de compensación.

Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12, para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Atentamente.


Nota 4


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de setiembre de 2021.

Señores Junta Comunal 12

Gabriel Borges, Melina Jimena Vaca, Matías Alejandro Debesa, Mónica Liliana Machín, Nicolás Saúl Spinelli, Pablo Gastón Ortiz Maldonado, Karina Murúa.

Ref.: Intrusión ilegal e inconsulta en la Plaza Alberdi

Los/as abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunido en Asamblea Ordinaria el 20 de setiembre de 2021 a las 19 hs., bajo la plataforma Zoom ……………….según consta en el acta de asamblea respectiva, nos dirigimos a ustedes en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma.

Venimos a informar a esta Junta Comunal de una intrusión en la Plaza Alberdi, en su esquina noroeste, cercana a la intersección de la Av. Crisólogo Larralde y la calle Mariano Acha. Se trata de una construcción incipiente, sobre espacio verde absorbente, la que carece de cartel de obra o cualquier indicación de autorización, responsables o finalidad. (Se adjuntan fotos de dos etapas distintas de la obra con dos semanas de diferencia la una de la otra).

En función de ser esta plaza Alberdi un espacio verde, público y por tanto de acceso gratuito, se advierte, como ya se ha hecho más arriba, que dicha intrusión ocupa una buena porción de terreno verde absorbente, que la obra queda durante los fines de semana, desierta, sin ningún tipo de barrera que separe la misma del resto del parque, brindando así la posibilidad de que niñes jugando, se introduzcan en ella pudiendo provocarse incidentes y accidentes con sus consecuentes lesiones o daños, en el peor de los casos, sin que haya en todo ese predio una sola indicación de ejecutor y autorizante de la obra en cuestión de reclamos de seguros y otros requerimientos legales por parte de los damnificados.

Se solicita entonces que la Junta Comunal 12 informe si obra en su poder documentación acerca de la intrusión descrita más arriba, sea que verse esta de, permisos de obra, responsable/s y finalidad última de la misma, o sea, la obra cuente con su conocimiento y/o autorización.

De no ser este el caso, gestione ante los organismos gubernamentales que estime correspondan, la información antes citada.

Y sin perjuicio de ello, proceda a la brevedad a ejercer su potestad de policía, como lo indica el inciso c del artículo 11, competencias concurrentes con él ejecutivo de la ciudad, y suspenda la obra en cuestión.
Hacemos saber que, conforme precepto 10° de la ley 5784, el plazo máximo para satisfacer el requerimiento que nos ocupa, es de quince (15) días hábiles pudiéndose prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este supuesto, deberán Uds. comunicar, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, las razones por las cuales se hará uso de dicha prórroga excepcional.

Por último, cabe subrayar que el requerimiento presente lo es bajo el apercibimiento de tenerse por configurado el silencio o la denegatoria habilitante de la acción de amparo dispuesta en el artículo 12° de la ley citada, ante el supuesto de incumplirse con la requisitoria en el plazo establecido o dado el caso de responder de modo ambiguo o parcial. Lo antedicho, sin perjuicio de las responsabilidades pertinentes conforme previsiones del precepto 14° de la ley además de la ley 6325 de Responsabilidad del estado expresado en el artículo 9.

Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12, para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Saludos cordiales.


Nota 5


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de setiembre de 2021.

Señores Junta Comunal 12

Gabriel Borges, Melina Jimena Vaca, Matías Alejandro Debesa, Mónica Liliana Machín, Nicolás Saúl Spinelli, Pablo Gastón Ortiz Maldonado, Karina Murúa.

Ref.: Convocatoria a Audiencia Pública.
Objeto: Préstamo BIRF8628-AR

Los/as abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunido en Asamblea Ordinaria el día 20 de setiembre 2021 a las 19,30 hs, bajo la plataforma Zoom ------------------, según consta en el acta de asamblea respectiva, nos dirigimos a ustedes en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma.

En el marco de la Participación Ciudadana y en virtud de tomar conocimiento del proyecto “de apoyo a la gestión de riesgo de inundaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Préstamo BIRF8628-AR” este prevé la construcción de un canal de 500 metros de extensión desde la calle Melián hasta la calle Pinto por sobre el curso del entubamiento del Arroyo Medrano. El ancho del mismo es de 5 metros y una profundidad de 50 centímetros.

En particular por el debate generado entre los ciudadanos que disfrutan del espacio verde y público, a favor y rechazando el mencionado proyecto; procuramos utilizar una de las funciones del Consejo Consultivo Comunal prevista en el artículo 35 inciso d) que es la de Convocar a Audiencia Pública que permita conocer en profundidad el proyecto y la posición de los ciudadanos.

Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12, para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Saludos cordiales.

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COMISIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA


Buenos Aires, 20 de setiembre de 2021

Señor Presidente de la Junta Comunal 12
Señores miembros de la Junta Comunal
S/D
Ref.: Consejo Consultivo Comunal 12 s/ Comuna 12--
s/ Observación y requerimiento.

Los abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunido en Asamblea Ordinaria el día 20 de setiembre de 2021 a las 19,00 hs mediante plataforma Zoomw ---------, según consta en el Acta de Asamblea respectiva, nos dirigimos a ustedes en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma requiriéndose la intervención de la Junta Comunal con relación al tema del rubro en cuanto a lo que sigue:

1.- Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12 para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

2.- Vigentes las leyes dictadas con sustento en las normas emergentes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que, en lo atinente disponen la participación de este Órgano, como lo consignan la Ley N° 1777 con su discusión Parlamentaria y las Leyes y N° 1964, N° 5372, N° 5629, N° 6325, N° 6413 y Dto. 110/20, respectivamente y en orden a lo preceptuado por el artículo 35 de la citada Ley 1777 se requiere lo que sigue:

3.- Observación y Requerimiento:

Se hace saber que hasta la fecha la Junta Comunal no ha dado satisfacción a este Consejo Consultivo en su oportuno requerimiento de incorporar a la página WEB de la Comuna 12 las actas respectivas de dicha Junta a la fecha.

Sólo fueron agregadas, a la fecha, las correspondientes al año en curso hasta el mes de junio ppdo., razón por la cual este Órgano desconoce cómo se trató el tema presupuestado de la Comuna 12. (V.Expte.

Se hace notar que, mediante el mail que integra la presente, si bien se ha enviado una planilla Excel que también se integra a este, en cuya previsión de los ítems no se ha consultado a este Órgano, tampoco se advierte que se hubiere reflejado en lo provisionado las peticiones de este Consejo Consultivo en sus diversas presentaciones a las cuales cabe remitirse.


Por tanto, hecha la referencia precedente, se solicita SE INFORME a este Consejo Consultivo, si se ha provisionado la puesta en funcionamiento de lo dispuesto por las normas precitadas en cuanto a la participación de los vecinos en los asuntos de la Comuna y a la que le cabe a este CCC12 y para el caso también se consigne en el INFORME los ítems en los que se ve reflejada la previsión presupuestaria para dar cumplimento a las precitadas normas y a la participación de este Órgano. ((Conf. Expte. 2021-19551408-GCABA –Ley 6413-Nota 68/ CCC12.)

Asimismo, en el INFORME se consigne si se encuentra previsionada la implementación del Comité de Control de Servicios con participación vecinal a que se refiere el art. 32 de la Ley 1777 (Área de Control Comunal) como también ha requerido este CCC12 y el/ los ítems donde se viere reflejado. (Conf. Expte. 2021-19540439-GCABA Nota N° 7121)2021-1955140)

Saludamos a Ustedes Atentamente.

P/S. Se adjunta Mail y Planilla.

Fwd: NECESIDAD PRESUPUESTARIA C12
Yahoo/Buzón
Matias gonzalez <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
Para:consejo consultivo comunal12
lun, 30 ago. a las 14:23
Buenas tardes, se envía la respuesta a la nota 2021/88.
Saludos cordiales.

Matias Gonzalez
Subgerente Operativo de Participacion y Atencion Vecinal
Comuna 12 Ciudad de Buenos Aires.
Tel.: 5197-6310 int.227
Holmberg 2548
---------- Forwarded message ---------
De: Lucia Marini <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
Date: vie, 20 ago 2021 a las 14:00
Subject: NECESIDAD PRESUPUESTARIA C12
To: Matias gonzalez <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
Se envía la necesidad presupuestaria solicitada por la Subsecretaria de Gestión Comunal, donde nos solicitaron que indiquemos los montos con las partidas que utiliza la Comuna en su gasto presupuestario. Este cuadro es el ante proyecto, ya que en Octubre se determina el presupuesto otorgado definitivo para el siguiente ciclo.

Lucia Marini-Gerente Operativo Gestión Administrativa -COMUNA 12 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Holmberg 2548 – CABA-(54-11) 5197-6310 Int. 227

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COMISIÓN DE CULTURA


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de setiembre de 2021
Señor Presidente de la Junta Comunal 12
Señoras y señores Juntistas
S/D
Ref.: Se solicita declarar de interés cultural la actividad artística callejera y se habilite y facilite el trabajo en las calles, a los artistas callejeros de esta Comuna 12 de la CABA, argentinos o extranjeros.

Los/as abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunido en Asamblea Ordinaria el día 20 de setiembre de 2021 a las 19 hs., bajo la plataforma “zoom”: https://us04web.zoom.us/j/74893833369?pwd=UDZnO G8rSGZSM1dLMUZZakNpMFMzdz09 con ID de reunión: 748 9383 3369 código de acceso: abd7fF, según consta en el acta de asamblea respectiva, nos dirigimos a ustedes en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma.

Los integrantes del Consejo Consultivo de la Comuna 12, solicitamos se declare de Interés Cultural Comunal la actividad artística callejera y se habilite y facilite el trabajo en las calles, a los artistas callejeros de esta Comuna 12 de la CABA, argentinos o extranjeros.
Las y los artistas que desarrollen estas tareas, deberán ajustarse a las normativas vigentes relativas al nivel de sonido y sin interrumpir el tránsito vehicular. Estarán habilitades para realizar sus correspondientes rutinas, sin ninguna clase de hostigamiento o persecución y gozando de la legítima Libertad de Expresión que consagra la Constitución Nacional.
Fundamentos:
La Ciudad de Buenos Aires y otras grandes urbes del planeta se han destacado a lo largo de los años por las bondades de sus artistas callejeros, muchos de los cuales alcanzaron fama internacional. Edith Piaf, cantando en las calles parisinas; Rod Stewart en Londres o Janis Joplin en San Diego se iniciaron de este modo. Muchos son los artistas que se iniciaron y destacaron en nuestras calles porteñas. Algunos como Vicente Walter en el barrio de La Boca, han dejado inmortalizado sus maravillosos bajorrelieves hechos con cemento y tenedor. Nuestra Comuna 12, no fue la excepción. El grupo de Teatro Comunitario “Los Villurqueros” se inició con una “performance” callejera, en las puertas de un tapiado Teatro 25 de Mayo, sobre Av. Triunvirato al 4444, cuando recién despuntaba el nuevo milenio. Pero uno de los más grandes cantantes de todos los tiempos, también cantó en la vereda de nuestra querida sala teatral. La noche del 10 de setiembre de 1933, Carlos Gardel acompañado de sus guitarristas, Barbieri, Riverol, Pettorossi y Vivas actuaron en el teatro 25 de Mayo. Mucha gente quedó afuera. Los que no consiguieron localidades y quienes no podían pagarlas. Pero no se quedaron con las ganas. Al terminar el espectáculo, nuestro inolvidable “Zorzal”, subido al estribo de un auto de la época, cantó para toda la gente que había quedado afuera. La última actuación de Carlos Gardel en la Argentina, fue en la calle, sobre esa Avenida Triunvirato, en Villa Urquiza. No había que pedir autorización, en ese entonces, para actuar en las calles de nuestro barrio.

Demás está decir el beneficio que significa para los comerciantes de toda la ciudad la presencia de estos artistas callejeros que despiertan la atracción del público otorgándoles mayor visibilidad y concentrando la atención de los turistas que visitan nuestra ciudad y la Comuna 12.
Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12, para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Desde ya muchas gracias.
A la espera de una respuesta favorable, se despiden atentamente y quedan a disposición.
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INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES
Nota de la Junta Coordinadora Provisoria

Estimados miembros del Consejo Consultivo Comunal 12 les remitimos la versión final del reglamento
de INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES para su conocimiento y aval.

Es el resultado del trabajo que, sobre la base de las propuestas de mejora planteadas en el Plenario
del 12 de junio, realizó el grupo designado oportunamente para actualizar el Interconsejos.

Naturalmente, las experiencias que surjan del funcionamiento del Interconsejos a lo largo del tiempo,
podrán aconsejar o no introducir algunas modificaciones en el presente reglamento.

Aprovechamos la oportunidad para informarles que, en principio, el próximo Plenario se realizará
el sábado 25 de septiembre entre las 11 y las 13 hs. en modalidad virtual o presencial, según las
circunstancias y normas del momento lo posibiliten.

Un cordial saludo

Mesa Coordinadora Provisoria
InterConsejos Consultivos Comunales

Reglamento del Inter Consejos Consultivos Comunales
ARTÍCULO 1- DEFINICIÓN Y PROPÓSITO
INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES es un ámbito de interacción e intercambio libre y voluntario de los
Consejos Consultivos Comunales que lo integran y tiene la finalidad de fortalecer la Institución de Participación Popular
Comunal mediante la comunicación y el apoyo mutuo entre los Consejos Consultivos Comunales.
INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES en tanto espacio de coordinación, análisis conjunto y elaboración
de propuestas comunes, en ningún caso puede tomar decisiones en nombre de los CONSEJOS CONSUTIVOS
COMUNALES , salvo que fuesen explícitamente autorizado por los respectivos CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES
para hacerlo.
Las decisiones de INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES se tomarán buscando arribar a consensos entre
todos los CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES que lo integran y tendrán un carácter nominativo, debiendo figurar
los CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES que acordaron la decisión tomada. En los casos en que resulte imposible
alcanzar un acuerdo completo, las decisiones podrán tomarse con el acuerdo de no menos de las dos terceras partes de los
CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES que lo integran.
Se encuadra en el marco del artículo primero de la Constitución de la Ciudad que establece la organización de sus
instituciones como democracia participativa, el TÏTULO SEXTO COMUNAS y la ley Orgánica de Comunas Nº 1777
ARTÍCULO 2- OBJETIVOS
Los objetivos de INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES son: a) Facilitar y promover entre los
CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES el conocimiento mutuo de los modos y normas de funcionamiento, de los
problemas ciudadanos que están atendiendo y de las formas en que están resolviendo las diversas dificultades que
encuentran en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de las estrategias y herramientas utilizadas en su resolución
y en el ejercicio de sus derechos.
b) Impulsar el análisis, tratamiento y eventual abordaje conjunto de temáticas y problemáticas comunes a las diferentes
Comunas.
c) Organizar y coordinar acciones conjuntas beneficiosas para el desarrollo y/o fortalecimiento de los

CONSEJOS
CONSULTIVOS COMUNALES y de las COMUNAS.
d) Elaborar y realizar acuerdos compartidos en defensa de las funciones y derechos que legalmente les corresponden
como CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES.
e) Apoyar el desarrollo de CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES donde no los hubiera y la mejora de su funcionamiento
donde fuera requerido.
ARTÍCULO 3 - NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO
1. INTEGRANTES. Los integrantes naturales de INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES son todas y todos los
miembros de los CONSEJOS COMUNALES que participan en ellos.
2. PLENARIO. El órgano principal de deliberación de INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES es el Plenario de
integrantes de los CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES que se reunirá como mínimo una vez cada tres meses. Sus
funciones son:
a) Construir un espacio de amplio conocimiento e intercambio entre sus integrantes.
b) Se sobrentiende que la canalización de las propuestas al INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES es a través
de las y los voceros designados. Sin embargo, podrán surgir del plenario ideas fuerza a procesar con posterioridad en los
respectivos consejos.
c) Evaluar el funcionamiento de esta nueva etapa del INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES.
d) El plenario está destinado a los integrantes de los CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES.
3.1- MESA COORDINADORA. Se conformará una MESA COORDINADORA con un vocero varón y una vocera mujer de
cada CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL integrante del INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES,
respetando la ley de igualdad de géneros. La Mesa Coordinadora se reunirá mensualmente en forma ordinaria y todas
veces que así lo decida de manera extraordinaria. Sus Funciones son:
a) Mantener un contacto permanente y actualizado entre los CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES a través de sus
voceras y voceros
b) Receptar la información por parte de los voceros/as de los problemas, situaciones e iniciativas más importantes de cada
uno de sus CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES
c) Identificar y analizar los temas de interés de las Comunas y los CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES
d) Elaborar propuestas de utilidad para los CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES
e) Difundir la información detallada en los puntos b, c y d del presente artículo a todos los CONSEJOS CONSULTIVOS
COMUNALES a través de los voceros y voceras que la integran.
f) Convocar al Plenario de los CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES al menos una vez cada tres meses, definiendo
el orden del día, las formas de comunicación y/o el lugar del mismo y designando dos miembros de la MESA COORDINADORA
para organizar y moderar el mismo.
g) Interactuar con todas las Autoridades Públicas y las Organizaciones Públicas y Civiles que consideren para tratar los
problemas que afectan a las Comunas y las propuestas para superarlos.
h) Promover Iniciativas legislativas impulsadas por los CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES.
3.2- CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES.
a) Los CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES tiene derecho a designar la cantidad de voceras y voceros que consideren
pertinente para participar en la Mesa Coordinadora, así como el tiempo de dicha designación. Sin embargo, sólo dos la integrarán
debiendo, al menos, uno o una de ellos participar en dos o más reuniones consecutivas, de manera que se asegure el
conocimiento y la continuidad de los temas tratados en dichas reuniones.
b) Las y los miembros de cada CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL integrantes de la MESA COORDINADORA de INTER
CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES, tienen la obligación de informar a sus respectivos CONSEJOS CONSULTIVOS
COMUNALES lo tratado en las reuniones de MESA COORDINADORA y recibirán de estos las indicaciones para llevar a la Mesa.
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COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN

Acta
Acta de la Asamblea del Consejo Consultivo Comunal 12 del 18 de agosto de 2021
Acta N° 110
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2021, siendo las 19,00
hs., se reúne el Consejo Consultivo Comunal 12 convocado a través de la Comisión de
Organización en asamblea ordinaria en la plataforma “zoom” ingresando
a la misma con el siguiente enlace https://us04web.zoom.us/j/74704378786?pwd=RnhW
Q1VZNExFYzYrNjRXVThjQVQ1UT09 ID de reunión: 747 0437 8786 Contraseña: 6b9B6Q.
El Sr. Félix Besteiro da comienzo a la asamblea del consejo consultivo con el consiguiente
orden del día: 1) Elección de dos coordinadores y dos secretarios de actas; 2) Informe
de la Comisión de Organización; 3) Lectura y aprobación del acta de la asamblea de julio
y designación de los firmantes; 4) Determinación de la fecha de la próxima asamblea
ordinaria; 5) Informe de la Comisión de Cultura; 6) Informe de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Hábitat; 7) Informe de la Comisión de Educación; 8) ) Informe de la Comisión de
Gestión Presupuestaria; 9) Informe de la Comisión de Mujeres, Géneros y Diversidad;
10) Informe de la Comisión de Personas Mayores; 11) Informe de la Comisión de Salud
y 12) Informe de la Comisión de Seguridad y Derechos Humanos.---------------------------------
Se da inicia el primer punto del orden del día que dice: “1) Elección de dos coordinadores
y dos secretarios de actas”. Son elegidos por unanimidad para cumplir el rol de coordinadores
los Sres. Pablo Fontana y Félix Besteiro y la Sra. Andrea Vicenzi y el Sr. José Olivo como
secretarios de actas.-------------------------------------------------
A continuación, se pasa a tratar el siguiente punto del orden del día que dice:
“2) informe de la Comisión de Organización”. El Sr. Félix Besteiro informa que la comisión
ha preparado el orden del día que se está utilizando; se indicó que se enviaría el
orden del día con la intervención de las comisiones según un orden alfabético y que en
cada asamblea se alteraría colocando a la comisión que informe en primer lugar, en
el último de la próxima asamblea y así sucesivamente; se informó que se está trabajando
en el blog del consejo Consultivo y Germán Murseli mostró en pantalla la primera
presentación de ese blog y que documentación se cargará e informó que se continuará
trabajando en él; se recordó la utilización de gacetillas en otro momento de uso de ese blog,
sugiriéndose su visualización y reutilización en el futuro; se solicitó a las comisiones que
realicen las sugerencias acerca de lo que consideren que debe incluirse en ese blog; se
continuará con el desarrollo de un “drive” para cargar la información de este Consejo
Consultivo; se trató el tema del Inter Consejos Consultivos Comunales y el Sr. Marcelo
Foti indicó que no se presentará a la próxima asamblea el reglamento definitivo y que se
solicitará hacerlo cuando esté la versión definitiva. Además solicitó que se incluya una
nota del Interconsejos para su consideración en la asamblea. Se lee la nota y se aprueba su
tratamiento en la asamblea al sólo efecto de su apoyo ya que es una nota del Interconsejos; el
Sr. Palacios informa que en el próximo mes de marzo de 2022 se cumplirán 10 años del
funcionamiento de este consejo consultivo y sugiere tenerlo en cuenta para hacer su conmemoración;
finalmente se aprueban las notas que se tratarán en la asamblea. Se explica el contenido de la
primera nota preparada por la comisión y se produce un intercambio de opiniones y se sugiere
agregar que se envíe copia a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo Consultivo Comunal 15. Se
aprueba por mayoría de votos (11 afirmativos y 1 abstención) al igual que sus firmantes (José
Olivo y Félix Besteiro) y queda redactada como sigue: Nota C.C.C.12 2021/085 “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de agosto de 2021.- Señores Junta Comunal 12 - Gabriel Borges, Melina Jimena Vaca, Mónica Liliana Machín, Karina Murúa, Nicolás Saúl Spinelli; Pablo Gastón Ortiz Maldonado, Matías Alejandro Debesa. - Ref.: Apoyo RESOLUCIÓN Nº 197 – C.C.C.15 – Apertura y libre acceso al Parque Agronomía - Los abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunido en Asamblea Ordinaria el día 16 de agosto de 2021 a las 19 hs., bajo la plataforma “zoom”: https://us04web.zoom.us/j/74893833369?pwd=UDZnOG8rSGZSM1dLMUZZakNpMFMzdz09 con ID de reunión: 748 9383 3369 y código de acceso: abd7fF, según consta en el acta de asamblea respectiva, nos dirigimos a ustedes en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma. - Desde el Consejo Consultivo Comunal 12 manifestamos nuestro apoyo a la RESOLUCIÓN Nº 197 del Consejo Consultivo Comunal 15, que plantea la apertura y el libre acceso al Parque Agronomía, que es el tercer pulmón verde de la Ciudad, y se solicita el Plan de Manejo del Parque Agronomía. - Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12, para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. - Ver anexo - Atentamente. - Con copia a: - Consejo Consultivo Comunal 15 - Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. – ANEXO - NOTA RESOLUCIÓN C.C.C.15 -
NOTA N° 265/CCC15/2021 Buenos Aires, 29 de julio 2021
Sr. Presidente
JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 15
At. Sr. Martin Garcilazo
SU DESPACHO
Con copia a Juntistas: Nancy Verónica Bolaño; María Victoria Pujolle; Natasha Semmartin;
Jazmín Tello; Juan Pablo Alegre; Leonardo Lucchese Di Leva
De nuestra mayor consideración:
Ref.: PRESENTACIÓN RESOLUCIÓN Nº 197 – CCC15 – Apertura y libre acceso al
Parque Agronomía, tercer pulmón verde de la Ciudad – Plan de Manejo.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a la Junta Comunal a efectos adjuntar la Resolución de referencia y solicitar que dé el trámite correspondiente en los términos del Art. 37 de la ley Orgánica de Comunas y dándonos respuesta a la misma en los plazos establecidos por el artículo 22, inciso “e”, del Decreto 1510/97.
Saludamos a Ud. Muy atentamente.
Ing. Rubén Daniel López
p/Mesa Coordinadora - Consejo Consultivo Comunal - Comuna 15
RESOLUCIÓN 197
ASAMBLEA 110– CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL COMUNA 15 – 28 DE JULIO 2021
Apertura y libre acceso al Parque Agronomía, tercer pulmón verde de la Ciudad.
ANTECEDENTES:
➢ En 1874, se crea el Parque del Oeste, fundamentado como esencial para la salud.
➢ A fines de 1900/01 se instala la Estación Agrónoma/ Escuela de Veterinaria con la
intención de que cohabite el Parque.
➢ 1963/64: El Presidente de facto José María Guido le otorga la titularidad de las tierras
a la UBA.
➢ Década del 90: La UBA comienza a alambrar parte del Parque y además proyecta el
Centro Universitario Paternal, que implica la construcción de edificios y galpones dentro de un
espacio catalogado como Urbanización Parque.
➢ Década de 2000: Acciones judiciales iniciadas por vecinos detienen temporalmente
proyectos de construcción ilícitos por parte de la UBA.
➢ 2016: Cambio de autoridades de la Facultad de Agronomía de la UBA (FAUBA), y
comienzos de políticas de exclusión y cierre de accesos, en sintonía a las políticas ya adoptadas por
la Facultad de Veterinaria (FVET).
➢ 2017: Trabajando codo a codo con autoridades de FAUBA, vecinos del Barrio
Rawson logran suprimir del nuevo Código Urbanístico de la Ciudad la posibilidad de construir un
estadio en el Club Comunicaciones, y retirar la calle Zamudio como “sujeta a apertura”. La FAUBA
asegura que el acceso peatonal al Parque sobre dicha calle se mantendrá abierto.
➢ 2019: La FAUBA toma la decisión repentina de cerrar el acceso a Zamudio,
afectando la relación del Parque de casi 100 años con el Barrio Rawson y luego de que los vecinos
trabajaran para sacar dicha calle del listado de “sujetas a apertura” del Código Urbanístico.
SITUACIÓN ACTUAL:
Los cierres del Parque de Agronomía, en Arata y en Zamudio, por parte de la FAUBA, no
se condicen con el espíritu del artículo 69 del Estatuto de la UBA: “La Universidad de Buenos
Aires guarda íntimas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte”. Pareciera
que la pandemia, el Covid 19 y las restricciones de circulación y aislamiento, dieron un motivo más
para la restricción de acceso al parque. Contrariamente a lo recomendado por autoridades sanitarias
ante la emergencia: la necesidad imperiosa de contar con espacios de usos recreativos, deportivos y
de encuentro social, como vimos en éstos últimos tiempos. Los barrios de Agronomía, Paternal,
Parque Chas, Villa del Parque, Villa Pueyrredón y Villa Ortúzar, son los más afectados por esta
situación. En el caso de Agronomía y Paternal, carecen de plazas planificadas en carácter de tal: se
consideró al parque como su espacio verde natural. Cabe destacar que el predio según el Código
Urbanístico, es una Urbanización Parque(UP): “ Las Urbanizaciones Parque son áreas destinadas
a espacios verdes y parquización de uso público. Se delimitan según Planchetas de Edificabilidad y Usos.
En estas Áreas el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que
complementen y no alteren el carácter de las Urbanizaciones Parque”. La Universidad de Buenos Aires,
no puede ir en contra de la planificación legislativa; tiene que, en conjunto con el Gobierno de la Ciudad,
establecer en principio protocolos que habiliten el acceso y uso público del parque por circuitos alternativos de estudiantes,
profesores y vecinos, garantizando a su vez los consecuentes cuidados sanitarios y de limpieza.
Lo “económico” de ninguna manera puede ser una excusa para no arbitrar mecanismos de acción conjunta. Se solicita aprobación de la Asamblea
RESOLUCIÓN
LUEGO DE INTERCAMBIO DE OPINIONES Y EN FUNCIÓN DE LAS INCUMBENCIAS
CONFERIDAS AL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL POR LA LEY ORGÁNICA DE COMUNAS N.
º 1777, LA ASAMBLEA DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL COMUNA 15 – CCC15-
RESUELVE
Por la presente, y de acuerdo a lo establecido por la Ley de Comunas 1777/05, en sus artículos 26
incisos i, q y s, 10 inciso e, 11 incisos d, g y h, y 13, se solicita a la Junta Comunal intervenga en los
artículos que a continuación se exponen:
ARTÍCULO 1: Que producto de un trabajo conjunto entre la Junta Comunal y el Consejo
Consultivo se generen espacios comunitarios de participación barrial, para lograr la implementación
de un PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PARQUE DE AGRONOMÍA, con la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad, comprometiéndose la Junta Comunal en toda la gestión del mismo.
ARTÍCULO 2: Se tenga como marco de referencia de lo solicitado los artículos 26 y 27 de la
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el PLAN URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Ley 2930), que en su artículo 9.b.7. establece el mandato al GCBA que debe realizar el “mejoramiento funcional y ambiental de los parques, plazas y paseos existentes y ampliación de la oferta a escala urbana y barrial, a través de las siguientes acciones: (…) impulsar nuevas formas de
administración y gestión de los grandes espacios públicos, mediante planes de manejo específico”. En
su art. 9. d.5.a. dispone que se deben crear otros sistemas verdes en el resto de la ciudad y expresa el
mandato de “articular los espacios de Agronomía, la “Isla” de La Paternal (Parque Warnes), Parque
Los Andes y los usos públicos que se definan en la desafectación de las actuales playas ferroviarias de
La Paternal y Federico Lacroze con forestación intensiva de la Av. Warnes y Jorge Newbery”.
ARTÍCULO 3: Se de tratamiento obligatorio a lo aprobado por la Asamblea, por parte de la
Junta Comunal. Artículo 37 de la Ley de Comunas 1777/05.
ARTÍCULO 4: De forma

COMISIÓN DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
CONSEJO CONSULTIVO COMUNA 15”.
Se procede luego, a considerar la segunda nota. Se realiza un cambio de opiniones y se resuelve agregar a la nota el pedido a la Junta Comunal para que de traslado a la comisión correspondiente de la Legislatura de la C.A.B.A.. Con esta corrección, es aprobada por unanimidad al igual que sus firmantes (José Olivo y Félix Besteiro) y queda redactada como sigue: Nota C.C.C.12-2021/086 “Ciudad Autónoma de Buenos Aires,16 de agosto de 2021 - Señores Junta Comunal 12 - Gabriel Borges, Melina Jimena Vaca, Mónica Liliana Machín, Karina Murúa, Nicolás Saúl Spinelli, Pablo Gastón Ortiz Maldonado, Matías Alejandro Debesa. - Ref.: Rechazo al Proyecto Legislativo de Costa Urbana - Los abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunido en Asamblea Ordinaria el día 16 de agosto de 2021 a las 19 hs., bajo la plataforma “zoom”: https://us04web.zoom.us/j/74893833369?pwd=UDZnOG8rSGZSM1dLMUZZakNpMFMzdz09 con ID de reunión: 748 9383 3369 y código de acceso: abd7fF, según consta en el acta de asamblea respectiva, nos dirigimos a ustedes en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma. - Desde el Consejo Consultivo Comunal 12 rechazamos el proyecto de Ley N° 1831-J-2021 que plantea la extensión de Puerto Madero hacia la Costanera Sur. Esto implica autorizar torres de 145 metros de altura al lado de la Reserva Ecológica Costanera Sur y dentro del contorno ribereño de la Ciudad. - La propuesta plantea debates sobre el destino del contorno ribereño y la costanera de la Ciudad de Buenos Aires, cuya Constitución, en su art. 8, dispone que estos “espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”. En la misma dirección, el art. 27 establece la “protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantizar su uso común”. - El predio actualmente es un humedal al lado de la Reserva Ecológica Costanera Sur que también está protegido por la Convención Ramsar. La construcción de este emprendimiento afectará y destruirá el actual humedal, además de tener impactos en la Reserva. - A nivel de planificación, la costanera ha sido uno de los sectores más considerados para que la ciudad recupere la mirada al río y su cultura ribereña. La construcción hará que esa área será una de las que más sufrirá los impactos del crecimiento de los niveles del mar y del río. - La construcción de torres en la costanera podría perjudicar el libre ingreso y egreso de los vientos a la ciudad, que colaboran con la no permanencia de elementos contaminantes en el aire urbano. Es un tema esencial que hace al ambiente urbano de la Ciudad de Buenos Aires. - Estos temas exigen la actuación de la ciudadanía ejerciendo su derecho a participar y brindar sus consideraciones en forma previa al trámite legislativo y no en forma posterior cuando ya cuenta con una primera sanción. La democracia ambiental otorga mayor valor y necesidad al respeto por el art. 63 de la Constitución de la Ciudad. - Cabe destacar que la Constitución de la Ciudad (Art.1) dispone que la Ciudad organiza sus instituciones autónomas como “democracia participativa”. Esta forma de gobierno se traduce en la amplia participación que el ordenamiento jurídico de la Ciudad otorga a sus habitantes en la elaboración y ejecución de las políticas públicas y normativas de la Ciudad. La participación ciudadana en las audiencias públicas o en otros mecanismos de participación ciudadana, como ejercicio de un derecho político, tiene tanta o más importancia que el ejercicio del derecho político al voto, eje de una “democracia representativa”. - Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12, para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. - Solicitamos que se dé traslado a la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. – Atentamente - Con copia a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”. A continuación, el Sr. Marcelo Foti explica el contenido de la nota que enviara el Inter Consejos Consultivos Comunales; indica que está referida a la jurisdicción presupuestaria y que el sentido es solicitar a los legisladores para que cuando traten el presupuesto de 2022, cumplan con la Ley 1777 y agreguen las subjurisdicciones presupuestarias de las comunas. Lee la nota que se detalla a continuación: “Sres/as. Legisladores/as - Según la Constitución de la CABA, las Comunas no pueden establecer ni cobrar impuestos, razón por la cual sus recursos se originan en los fondos que le asigna la Ley de Presupuesto Anual General de Gastos y Recursos de la Ciudad. - Para acceder a dichos fondos, se debe establecer para las Comunas el carácter de jurisdicciones presupuestarias, diferenciadas de las jurisdicciones presupuestarias centrales, tal como lo establecen claramente los artículos 4, 6 y 42 de la Ley 70/1998 SISTEMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD (VER ANEXO 1), así como contar con la estructura administrativa y operativa necesaria como lo estipulan los artículos 15 y 28 de la misma Ley. - Por su parte, cada Comuna tiene la función de elaborar ejecutar y controlar su propio presupuesto, como lo establece la ley Orgánica de Comunas 1777, especialmente en los artículos 14, 15 y 18, indicando, además que debe hacerlo en el marco de una matriz presupuestaria intercomunal fundada en criterios de compensación de las diferencias estructurales entre las Comunas, tal como determina el artículo 17 de la misma (VER ANEXO 2). - Sin embargo en los 10 años que llevan funcionando las Comunas jamás tuvieron presupuesto propio, porque no se le dio el carácter de jurisdicción presupuestaria, ni el Consejo de Coordinación Intercomunal elaboró la matriz de distribución presupuestaria equitativa entre las Comunas. Consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad viene manejando de manera centralizada, durante un decenio, los recursos que les corresponden a las Comunas. En consecuencia, la reducción o no de las desigualdades entre las Comunas, depende exclusivamente, de la voluntad política partidaria de quien gobierna, en lugar de cumplir con la política de estado compensatoria de los desequilibrios establecida en la ley 1777. - Por lo anteriormente señalado, el ICCC requiere que los Señores/as Legisladores/as sancionen una la Ley de Presupuesto 2023 que reconozca la jurisdicción presupuestaria comunal constituyendo a cada Comuna como SUBUNIDAD EJECUTORA dotada de las sumas proporcionales y compensatorias que estipula la Ley de Comunas, correspondientes a los incisos: - 2- Bienes de Consumo - 3- Servicios no personales (excluidos los Servicios Básicos) - 4- Bienes de uso y 5- Transferencias. - de los Programas: - 56- Participación Ciudadana, - 64- Intervenciones en el Espacio Público Comunal, - 69- Obras de Infraestructura Comunal, - 71- Mantenimiento del Espacio Público, - 74- Descentralización y Distribución de Competencias Concurrentes, y - 75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano. - Asimismo solicitamos a los Señores/as Legisladores/as que exijan al Consejo de Coordinación Intercomunal informe las razones por las cuales no elaboró la matriz presupuestaria intercomunal equitativa, detallada en la Ley 1777 y lo conmine a realizarla y establecerla urgentemente, de manera que pueda ser aplicada en la distribución de recursos comunales del presupuesto 2023. - Solo de esa forma se cumplirá con el carácter de “unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial” que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna a la institución comunal. ---- Anexos - ANEXO 1 LEY 70/1998: SISTEMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD. - En ella se identifica a las Comunas como una jurisdicción presupuestaria claramente diferenciada de la Administración Central de la Ciudad. - En efecto, en su artículo 4º dice “Las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las Comunas,….” y en su artículo 6º especifica que: “En el contexto de esta Ley se entiende … por jurisdicción a las siguientes unidades institucionales: - a. Legislatura - b. Justicia - c. Jefatura de Gobierno, los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo - d. Comunas (Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Ciudad).” - Finalmente, para no dejar lugar a dudas, en el artículo 42° cuando expone la Estructura que debe tener la ley de Presupuesto General de la Ciudad estipula que en el Título I debe figurar el “Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central y de las Comunas”. - Ser una jurisdicción presupuestaria implica planificar, ejecutar y controlar de forma independiente sus recursos y gastos, ajustándose, lógicamente, a las normas del Sistema de Gestión Pública establecidos en esta ley, tal como queda claro, entre otros, en los artículos 15° y 28°: - “Artículo 15 - En cada jurisdicción y entidad integrante del Sector Público, funcionan una o varias oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de su competencia. Estas unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por los órganos rectores de los Sistemas de Gestión Pública.” - “Artículo 28 - En cada jurisdicción y entidad funciona un servicio administrativo financiero a cuyo cargo están las siguientes tareas: - a. Preparar el anteproyecto de presupuesto. - b. Registrar todas las transacciones económico - financieras y elaborar los estados contables. - c. Emitir las órdenes de pago. - d. Conservar ordenadamente la documentación respaldatoria de la gestión de la jurisdicción o entidad. - e. Intervenir en la gestión de compras. - f. Entender en la administración de los recursos humanos. -- ANEXO 2 LEY 1777: ORGÁNICA DE COMUNAS - “Artículo 14.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por: - a. los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales; - b. los ingresos originados por actos de disposición; - c. las donaciones y legados; - d. los bienes que la administración central le transfiera; - e. los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta. - Artículo 15.- Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.” - “Artículo 18.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación. Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.” - Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad. A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.”. Se aclara que se solicita el respaldo de este consejo consultivo para que el Interconsejos envíe la nota a la legislatura con el respaldo de los consejos consultivos que lo otorguen. Se procede a la votación al respecto y se decide realizar el respaldo a la nota por mayoría de diez votos a favor y dos en contra.-------------------
Se procede a considerar el tercer punto del orden del día que dice: “Lectura y aprobación del acta de la asamblea de julio y designación de los firmantes”. Por unanimidad es aprobada el acta número 109 y que sea firmada por los Sres. José Olivo y Carlos A. Palacios. ---------------------------------------------------------------
Se pasa a tratar el cuarto punto del orden del día que dice: “4) Determinación de la fecha de la próxima asamblea ordinaria”. Se aprueba por unanimidad que la próxima asamblea se realice en forma virtual el día lunes 20 de setiembre de 2021 a las 19 hs..--------------------------------------------------------------------------------------
A continuación se da tratamiento al punto quinto del orden del día: “5) Informe de la Comisión de Cultura”. El Sr. Carlos Palacios indica que se está lanzando la jornada de relatos cortos y poesía. Ya cuenta con 15 inscriptos para participar y oportunamente se realizará la convocatoria correspondiente. También informa que se realizará una jornada de debate de cine y que enviará el link para su difusión para el día 26 de agosto próximo. Se produce un intercambio de opiniones sobre la participación de esta comisión como la de Desarrollo Urbano y Hábitat con respecto a las obras en el Museo Saavedra. Se procederá a obtener más informaciones al respecto y se sugiere el trabajo conjunto de las comisiones.-------------------------
Se trata a continuación el punto sexto del orden del día: “6) Informe de la Comisión de Desarrollo Urbano y Hábitat”. El Sr. Pablo Fontana informa sobre las actividades de la comisión. Indica que se ha trabajado conjuntamente con otras comisiones, especialmente con la de Personas Mayores, Mujeres, Géneros y Diversidad y Seguridad y Derechos Humanos. Se consideró el tema de la U28 y su relación con el Interconsejos Consultivos. Informa también sobre una habilitación de un local gastronómico en la calle Rogelio Yrurtia. Indica además, que se realizó el informe correspondiente a obras solicitadas en un inmueble de la zona U28- Indica que se envió la correspondiente nota a la Junta Comunal antes de esta asamblea para cumplir con el plazo indicado. Se solicita la ratificación de la nota por esta asamblea. Se aprueba la nota enviada por unanimidad y con el número C.C.C.12-2021/084 queda redactada así: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2021 - Señores Junta Comunal 12 - Gabriel Borges, Melina Jimena Vaca, Karina Murúa, Mónica Liliana Machín, Matías Alejandro Debesa, Pablo Gastón Ortiz Maldonado, Nicolás Saúl Spinelli. - Ref.: EX-2021-11181528-GCABA-SSREGIC – Consulta DGIUR - Objeto: Eleve dictamen favorable Distrito U28 -Mariscal Antonio José de Sucre Nº 3970 3445 - Los abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, nos dirigimos a ustedes en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma. -
Este Consejo Consultivo Comunal, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión de Desarrollo Urbano y Hábitat (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) remite a Uds. el correspondiente dictamen favorable sobre la consulta de referencia. - Considerando: - Que, por la información provista por la prestigiosa, “Sociedad de Fomento de Belgrano R”, reconocido Órgano de Consulta U28 para las comunas 12, 13 y 15. - Que, en concordancia con los criterios aplicados para su análisis, la modificación y ampliación del citado inmueble de vivienda unifamiliar, consideramos que cumple conforme las normas vigentes y se adecua al distrito U28. - Se dictamina: - Se eleve en consideración favorable al proyecto presentado, se dé por cumplida la consulta de Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), y se dé prosecución al trámite. - Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12, para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. - Nota: Se adjunta documento rubricado por el Sr. Presidente de la Sociedad de Fomento de Belgrano R, Sr. Sergio Mur. - Atentamente. - Con copia a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. --- ANEXO documento Sociedad de Fomento de Belgrano R - Buenos Aires, 5 de agosto de 2021 Señores del Consejo
Consultivo Comunal N° 12 – Referencia: EX-2021-11181528-GCABA-SSREGIC
Mariscal Antonio José de Sucre Nº 3970 3445 - De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. con motivo de la consulta de la DGIUR referida a la obra
proyectada en el inmueble de referencia. Se trata de una modificación
(demolición parcial y ampliación) de una vivienda unifamiliar. Hemos tomado
vista del proyecto y consideramos que las modificaciones propuestas se integran
adecuadamente al entorno, cumpliendo además con los requisitos de la norma
urbana en lo referente a FOT y altura. Es por ello que recomendamos prestar
conformidad con el proyecto. - Saludamos a Uds. muy atentamente -
Sergio Mur - Presidente”.--------------------------------------------------------------------
Se aclara que no se realizarán los informes indicados en los puntos 7) y 11) ya que no están presentes los representantes de esas comisiones.--------------------------------------------------------------
Se trata luego el punto séptimo del orden del dïa: “8) Informe de la Comisión de Gestión Presupuestaria”. La Sra. Norma Beltrán explica el contenido de la nota preparada por la comisión solicitando la respuesta a un expediente. Luego de ello, la nota es aprobada por unanimidad al igual que sus firmantes (Norma Beltrán y Lidia Magnello) y con el Nº C.C.C.12-2021/087, queda redactada como sigue: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires,16 de agosto de 2021- Al Señor Presidente de la Junta Comunal 12 - Señores Miembros de la Junta Comunal - S/D - Ref.: S/ Acta en página web - Rectificación o aclaración - Los abajo firmantes, en representación del consejo consultivo comunal 12, reunido en asamblea ordinaria el día lunes 16 de agosto de 2021 a las 19,00 hs mediante plataforma “zoom”: https://us04web.zoom.us/j/74893833369?pwd=UDZnOG8rSGZSM1dLMUZZakNpMFMzdz09 con ID de reunión: 748 9383 3369 y código de acceso: abd7fF, según consta en el acta de asamblea respectiva, nos dirigimos a ustedes en el marco de la ley 1777 y en orden a las facultades de este consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma requiriéndose la intervención de la junta comunal con relación al tema del rubro en cuanto a lo que sigue: - 1.- Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12 para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. - 2.- Vigentes las Leyes N° 1777 con su discusión parlamentaria y sus iguales Leyes N° 1964, N° 5372, N° 5629, N° 6114, N° 6325, N° 6413 y Dto. 110/20 respectivamente, establecidas con sustento en las normas emergentes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en lo atinente disponen la participación de este órgano, y por lo preceptuado por el artículo 35 de la citada ley 1777 se requiere lo que sigue: - 3.- Actas – Página web - a.- Se tiene presente que en la página web de la comuna se han agregado diversas actas del año en curso. - En tal sentido, se observa que el acta de la Junta Comunal del 10 de febrero de 2021, agregada a la página web, al finalizar dice “se acuerda la próxima reunión para el miércoles 26 de febrero del corriente año, ya que se ha
pasado a ese día porque hay feriado de por medio”. HTTPS://WWW.BUENOSAIRES.GOB.AR/SITES/GCABA/FILES/10_FEB_ACTA_.PDF - Se tiene en cuenta que, en el mismo sitio web se consigna como fecha de reunión “22 de febrero” y se incorpora el acta de fecha 10 de febrero, cuando la fecha de reunión estaba estipulada para el día 26 de febrero. - Por tanto, habida cuenta que no se encuentra regularizada la situación, a fin de no desinformar a las vecinas y vecinos de lo tratado por la Junta Comunal en orden a la transparencia que cabe a las partes, se requiere regularizar dicha situación. - Sin perjuicio de ello corresponde, conforme la legislación citada, que se informe a este Consejo Consultivo Comunal si se ha efectuado la reunión de la Junta Comunal designada para el día 26 de febrero del año en curso y en su caso, corresponde que se ponga en conocimiento de este Consejo Consultivo lo acontecido al respecto.https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/10_feb_acta_.pdf. - B.- Asimismo, toda vez que operan agregadas las demás actas de la Junta Comunal hasta el mes de junio ppdo. y siendo que, este Consejo Consultivo carece de información actualizada de las reuniones que realiza la Junta Comunal, se requiere se adjunten en término las actas respectivas a la fecha a fin que se pueda conocer todo lo tratado por dicha Junta. - La página web carece de actualización. - Se requiere de la Junta Comunal, normalizar y zanjar las irregularidades apuntadas en la presente nota. - Saludamos a ustedes atentamente.”. A continuación, la Sra. Beltrán comenta el contenido de la segunda nota. Se sugiere colocar en la referencia la indicación que es sobre “presupuesto participativo” y la nota es aprobada unánimemente al igual que sus firmantes (Lidia Magnello y Norma Beltrán) y que queda redactada así: Nota C.C.C.12 - 2021/088 “Ciudad Autónoma de Buenos Aires,16 de agosto de 2021 - Al Señor Presidente de la Junta Comunal 12 - Señores Miembros de la Junta Comunal - S/D - Ref.: S/ Presupuesto Participativo Leyes N° 1777, N° 1964, N° 5372, N° 5629, N° 6114, N° 6325, N° 6413 Y Dto. 110/20. - Los abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunido en asamblea ordinaria el día lunes 16 de agosto de 2021 a las 19,00 hs. mediante plataforma “zoom”: https://us04web.zoom.us/j/74893833369?pwd=UDZnOG8rSGZSM1dLMUZZakNpMFMzdz09 con ID de reunión: 748 9383 3369 y código de acceso: abd7fF, según consta en el acta de asamblea respectiva, nos dirigimos a ustedes en el marco de la ley 1777 y en orden a las facultades de este consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma requiriéndose la intervención de la junta comunal con relación al tema del rubro en cuanto a lo que sigue: - 1.- Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12 para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. - 2.- Vigentes las Leyes N° 1777 con su discusión parlamentaria y sus iguales Leyes N° 1964, N° 5372, N° 5629, N° 6114, N° 6325, N° 6413 y Dto. 110/20, respectivamente, establecidas con sustento en las normas emergentes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en lo atinente disponen la participación de este órgano, y por lo preceptuado por el artículo 35 de la citada ley 1777 se requiere lo que sigue: - 3.- Ley N° 1777 y Discusión Parlamentaria y sus iguales Leyes N° 1964, N° 5372, N° 5629, N° 6114, N° 6325, N° 6413 y Dto. 110/20. - 3.- a) La Ley n° 1777 se integra, entre otras, con las leyes precedentemente aludidas. La Junta Comunal no ha tenido presente en forma fehaciente la aplicación de las mismas en cuanto a lo que hace a su relación con el Consejo Consultivo y los vecinos que lo integran. - Dado que el presupuesto es una herramienta para instrumentar lo planes de acción de la Junta Comunal en el marco de la estructura de gestión y planificación que le cabe y siendo que le también le cabe a los vecinos la participación en los asuntos de la Comuna, conforme lo determina el artículo 35 de la Ley 1777, hace que la toma de decisiones y el control de la gestión del gobierno comunal permita la creación de un espacio abierto a los vecinos en el proceso de toma de decisiones. - Por tanto, permite a este órgano requerir de la Junta Comunal implemente la formulación del presupuesto participativo online para la participación de los vecinos de la Comuna 12, y que la Junta Comunal cree el espacio virtual que así lo determine. (ver además Leyes N° 6114 y N° 5629). - Téngase presente asimismo, lo consignado en los literales siguientes. - 3.- b) Ley 5629.- Atenta la capacidad de gestión que tiene la Junta Comunal en orden a lo dispuesto por la aludida norma, se informe a este Consejo Consultivo sobre la planificación efectuada respecto de las políticas públicas de comunicación que hacen a la relación entre la Junta Comunal y este Consejo Consultivo para la participación del vecino (ver además Dto. 251/14). - En tal sentido, considerando lo consignado en las previsiones normativas aludidas precedentemente, la participación vecinal deviene insoslayable, al punto, que permite a este Consejo Consultivo requerirle a la Junta Comunal, como “autoridad de aplicación” de la Ley 5629, la implementación de políticas de comunicación permanente y modelos de gestión que cumplan con los requisitos legislativos de rigor para con los vecinos en general, representados por este Órgano en sus diversas Comisiones que lo integran. - NO se encuentran cumplidos los requisitos a que apunta el artículo 4 de la precitada Ley en lo relativo a la información del trabajo de la Junta Comunal respecto a la elaboración del anteproyecto de presupuesto. - Dicha “autoridad de aplicación” NO ha implementado la información plena a los vecinos de los medios de gestión y comunicación para la participación de estos en la toma de decisiones en materia presupuestaria. - 3.- c) N° 6114.- Considerando lo dispuesto en los artículos 127 y 131 de la C.N., lo previsto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo normado por el artículo 35 de la Ley 1777, indiscutiblemente es requerida por la Ley 6114 la participación vecinal para todos los asuntos de interés público en el marco de su derecho y ejercido a través de los mecanismos de la democracia representativa, como lo establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, valor que no puede ser obviado por la Junta Comunal. - La cantidad y calidad de los recursos con los que cuenta la Junta Comunal para la gestión que le cabe y para el desempeño de la gestión administrativa que este órgano consultivo le requiere a la Junta, amerita que se informe a este sobre la planificación efectuada en la elaboración del proyecto del programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual de la Comuna. - No consta, a la fecha, en las Actas de la Junta Comunal agregadas a la página web de la Comuna, haber tratado la Junta y precisado tema presupuestario alguno. Este órgano carece de la información respectiva. - Al punto, habilita también a este Consejo Consultivo requerirle a la Junta informe a acerca del estado de avance de la elaboración del presupuesto comunal para el período 2022. - 3.- d) LEY 6325 - En el marco de las políticas públicas que hacen a la relación entre la Junta Comunal y este Consejo Consultivo y las funciones de este órgano conforme lo estipula el artículo 35 de la Ley 1777, actividad que se encuentra a su vez reglada por las demás normas que la complementan, es del caso requerir a la Junta Comunal se informe sobre el estado de avance de la instrumentación del Comité de Control de Servicios con la participación del vecino a que apunta el artículo 32 de la Ley 1777 (v. además art. 35 Ley 1777 y EX-2021-09727770- -GCABA-) - Desde la propia actividad de este Órgano y, por lo que ello conlleva, en razón de las funciones asignadas a este y a las Comisiones que lo integran, viene al caso requerir se asigne a este Consejo Consultivo un espacio, por fuera del ámbito comunal, para el desarrollo de las diversas actividades que en forma presencial y/o participativa por zoom se desarrollen en tal sentido. Asimismo, se asista con la provisión de lo necesario para la participación directa del vecino en las actividades propias e integradas del órgano, teniéndose presente que las charlas y/o debates y/o elaboración de propuestas que deban realizarse como consecuencia de la actividad aludida y en el marco de la legislación citada, amerita requerir de la Junta Comunal tener previsto facilitar el desarrollo de la gestión técnica de este Órgano con los materiales suficientes para llevar a cabo la misma. - A fin de no tornar inoficioso e impediente lo solicitado por este Consejo para el desarrollo de su actividad con las Comisiones que lo integran, se requiere seguidamente, la consideración del caso. - Asimismo, amerita requerir de la Junta Comunal previsionar también este rubro para el presupuesto 2022. - 3.- e) N° 6413.- - Destaca la norma la intensa dinámica a que debe abocarse tanto el vecino como la Junta Comunal, con importante protagonismo para ambas partes, para el logro de la participación plena de aquel (Art. 3 de la Ley 6413). - Por lo que, la cooperación y participación que la norma le requiere al vecino y para que el ejercicio de esa participación ciudadana sea útil y viable, y que contribuya a una gestión eficaz de los asuntos públicos, amerita que la Junta Comunal, con la característica primordial que le asiste, también desarrolle los principios de participación y las campañas de concientización a que alude la norma en trato. A tal efecto, se efectúen las previsiones presupuestarias a que ello de lugar. - Además, se informe, si ha formado áreas de administración responsable para llevar adelante las mandas de la Ley 6413 e interacción entre el C.C.C.12 y las Comisiones que lo integran en las diversas modalidades de participación en las redes y sobre su consideración en el estado de avance del anteproyecto de presupuesto Comunal y sus previsiones para el presupuesto del año 2022. - En esos términos precedentes se remite la nota. - Saludamos a ustedes atentamente.”-------------------------------
Se trata a continuación el punto noveno del orden del día: “9) Informe de la Comisión de Mujeres, Géneros y Diversidad”. La Sra. Andrea Vicenzi brinda el informe de la comisión e indica que se ha preparado una nota para manifestar el repudio por la violencia de género en manifestaciones que se hicieran con dichos violentos, agresivos y misógenos. Se aprueba por unanimidad la nota presentada y sus firmantes y queda redactada como sigue: Nota C.C.C.12 2021/089 (firman Andrea Vicenzi y Giuliana Carroll) “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de agosto de 2021 - Señor Presidente de la Junta Comunal 12 - Señores y señoras Juntistas - S/D - Ref.: Repudio a la violencia por razones de género - Las abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunido en asamblea ordinaria el día 16 de agosto de 2021 a las 19.00 hs., bajo la plataforma "Zoom": Tema: ASAMBLEA CCC12 https://us02web.zoom.us/j/87037213726?pwd=ZzZsc2ZESnRpaXJPSUdLNHhWVTJqQT09 ID de reunión: 870 3721 3726, Código de acceso: 181661 según consta en el Acta de Asamblea respectiva; en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma, nos dirigimos al Señor Presidente de la Junta Comunal 12 y a los Señores y Señoras Juntistas, por el motivo que expresamos a continuación. - Solicitamos la difusión en el portal de la Comuna el repudio a la violencia digital, simbólica e institucional por razones de género que Fernando Iglesias y Waldo Wolff, Diputados Nacionales, ejercieron sobre la conductora y actriz Florencia Peña. - Aquí se deja a la vista de todxs el nivel de violencia que deben soportar y enfrentar las mujeres, así como también la misoginia naturalizada que hoy se expresa libremente por las redes sociales y los medios de comunicación. - Este hecho nos genera indignación y vergüenza, no solo por el nivel de machismo con el que Fernando Iglesias y Waldo Wolff se manejaron, sino también por las manifestaciones públicas provenientes de Diputados Nacionales, quienes se expresaron de forma VIOLENTA contra las mujeres que deciden desempeñarse en el ámbito cultural, político, económico, social, sanitario, educativo, medios comunicacionales, entre otros. - Las mujeres que quieren salir del ámbito privado para desempeñarse en los espacios públicos son señaladas, hostigas y perseguidas por sujetos como los ya mencionados. Las mujeres son objetos de los discursos del odio por ser MUJERES; a diferencia de los hombres, quienes gozan de absoluta libertad y no se discute sobre la legalidad o ilegalidad de sus acciones individuales. - No debemos eliminar a las mujeres de ningún espacio, silenciarlas e invisibilizarlas. - La Comisión de Mujeres, Géneros y Diversidad nos ha manifestado el desacuerdo e indignación y asentamos nuestro precedente visibilizando públicamente el acto de violencia ejercido por funcionarios públicos. - Por ello, NO SOSTENEMOS LOS DISCURSOS MISOGINOS Y MACHISTAS QUE REFUERZAN Y CAUSAN MAS VIOLENCIA y CONTINUAMOS ALZANDO LA VOZ ANTE CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA Y ACOSO QUE EXISTA SOBRE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES. - Continuamos la lucha que hemos llevado adelante durante muchos años en búsqueda de lograr la inclusión y la igualdad de derechos evitando la discriminación, la exclusión, así como también no permitir que vulneren sus derechos. - Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12, para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. - Reciban Uds. saludos cordiales.”. La Sra. Vicenzi informa también que la comisión participará junto con las comisiones de Salud y Educación en un conversatorio sobre violencia con importantes participantes para el próximo viernes y que se recuerda la difusión correspondiente por este Consejo Consultivo tal como fuera oportunamente aprobado.----------------
A continuación se trata el punto noveno del orden del día: “9) Informe de la Comisión de Personas Mayores”. La Sra. Cristina Lista comenta que la comisión continuó con el proyecto de promoción del deporte con la Federación Argentina de Bochas. Continúa informando que se está tratando en la comisión sobre distintos proyectos sobre distintas canchas en plazas de la Comuna. Están proyectando charlas sobre violencia sobre personas mayores. La comisión aprobó el logo para utilizar en sus notas. Se enviará para el conocimiento de la próxima asamblea. Indica que enviará para su difusión un flyer para difundir la efeméride de los derechos de las personas mayores. Ratifica la reunión de la comisión para el tercer martes de cada mes.------------------------------------------------------------------------------------
Al haberse finalizado el tratamiento del orden del día, la Sra. Andrea Vicenzi indica que se ha discutido en las comisiones de Mujeres, Géneros y Diversidad; Desarrollo Urbano y Hábitat y Seguridad y Derechos Humanos, un tema referente al pedido de instalación de torretas de seguridad pero que no se ha enviado la nota para su difusión por el Consejo Consultivo. Solicita su tratamiento en esta asamblea. Indica que considera importante enviar esta propuesta con la adhesión de las comisiones que deseen hacerlo. Se lee la nota y se produce un debate sobre la presentación de esta nota. Se resuelve aprobar la nota ante la la urgencia que manifiestan varios participantes de la asamblea con la sugerencia de quitar de la nota toda referencia a empresas privadas y los links a lugares privados de esas empresas. La nota es aprobada por unanimidad al igual que sus firmantes (Adriana Riquelo, Andrea Vicenzi y Pablo J. Fontana) y queda redactada como sigue con el número C.C.C.12 - 2021/090: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2021. - Señor Presidente de la Junta Comunal 12 - Señores y Señoras Juntistas - S/D - Ref.: Sistema de seguridad integral - Lxs abajo firmantes, en representación del Consejo Consultivo Comunal 12, reunido en asamblea ordinaria el día 16 de agosto de 2021 a las 19.00 hs., bajo la plataforma "Zoom": Tema: ASAMBLEA CCC12 https://us02web.zoom.us/j/87037213726?pwd=ZzZsc2ZESnRpaXJPSUdLNHhWVTJqQT09 ID de reunión: 870 3721 3726, Código de acceso: 181661 según consta en el Acta de Asamblea respectiva; en el marco de la Ley 1777 y en orden a las facultades de este Consejo emergentes del artículo 35 de la citada norma, nos dirigimos al Señor Presidente de la Junta Comunal 12 y a los Señores y Señoras Juntistas, a fin de solicitar un sistema de seguridad integral en la Comuna y la ciudad toda. - Con origen en lo indicado por varias comisiones de este Consejo Consultivo, proponemos la instalación de torretas de seguridad, similares a las que están funcionando con reconocido éxito en los Municipios de Tigre y Vicente López y en la Provincia de Catamarca y son denominadas “puntos seguros”. Las mismas, están provistas de una cámara domo, un botón antipánico e interconexión a la red de seguridad ya instalada. - Teniendo en cuenta que los puestos de las “EcoBicis”, que cuentan con un sistema autónomo de energía sustentable, y conectividad en más de 200 estaciones en la ciudad, consideramos que nuestra propuesta es un servicio que no se compara con los beneficios que genera evitando el delito. - En las competencias previstas en la Ley 1777 se prevé la participación Comunal, según: - “Artículo 13.-Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo” - Nuestro interés es visibilizar a los colectivos más vulnerables con el objetivo de lograr el máximo de protección posible ante situaciones de inseguridad y violencia, dado los últimos hechos delictivos perpetrados en nuestra Comuna. - Por lo expuesto hasta aquí, requerimos se gestione y eleve ante las autoridades competentes (Ministerio de Justicia y Seguridad) la petición expuesta en la presente. - Téngase por constituido el domicilio electrónico del Consejo Consultivo Comunal 12, para toda comunicación y/o notificación administrativa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. - Reciban Uds. saludos cordiales.”.
Sin más temas que tratar, siendo las 21,30 horas, se da por finalizada la asamblea ordinaria del Consejo Consultivo Comunal 12 con la presencia de 13 ciudadanos, según se puede ver en la planilla adjunta.---------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Informamos a Uds. que la asamblea ordinaria del Consejo Consultivo Comunal 12 del 23 de abril de
2015
determinó, que a todos los efectos legales se tenga por constituido el domicilio electrónico:
"Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo."
Por favor envíe sus mensajes a esta dirección.

 

 

 

 

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