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La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires protegerá los edificios que se hayan construido antes del 31 de diciembre de 1941.

El juez Aurelio Ammirato, del Juzgado Contencioso Nº 10 ordenó que "no se otorguen autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo el registro de planos), con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados en la Ciudad de Buenos Aires, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941".
De esta forma el juez dio lugar a la medida cautelar solicitada por varias instituciones de la Ciudad, que solicitaban que se protegieran los casi 134.000 edificios representativos, que figuran en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, como construidos antes del 31 de diciembre de 1941.
Los permisos para demoler o reformar un edificio se otorgarán únicamente si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, hubiera resuelto que el edificio en cuestión no tiene ningún valor patrimonial.
Ya en el año 2009 la Legislatura había aprobado una ley que los protegía por un año y que luego se extendió hasta el año 2011, cuando la jueza Andrea Danas, del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad, ordenó al gobierno no permitir demoliciones en edificios construidos antes de 1941 “hasta que la legislatura trate el tema de fondo“.
Este mes los diputados aprobaron la protección de 1700 edificios, pero las organizaciones que defienden el patrimonio cultural de la Ciudad presentaron un nuevo amparo para que la protección se extienda a todo lo construido antes de diciembre de 1941.
Por tal motivo, el Gobierno encargó a la Facultad de Arquitectura la realización de un relevamiento que aún no ha finalizado, para conocer exactamente cuales son los edificios con valor patrimonial que aún no se encuentran protegidos.
Ante esta circunstancia el Juez con el objeto de proteger los edificios antiguos, mientras se espera la sanción de la nueva ley, dio lugar a la medida cautelar, argumentando que: "Los procedimientos que el ordenamiento jurídico establece para identificar y proteger los inmuebles cuyo valor histórico debe ser preservado no estarían concluidos y se encontrarían en curso de realización, de manera tal que no existiría aún un registro definitivo; y esta situación —cuya consecuencia es la falta de certeza sobre el conjunto de bienes a preservar— configura el peligro en la demora".

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