lunes 23 septiembre 2024

Un vaso de agua y el baño… ¿se pueden negar?

Informamos cuales son los derechos de los comensales dentro de un restaurante, que incluye el servicio de mesa y quienes pueden, o no, acceder al establecimiento o usar los baños.

¿Cuántas veces te preguntaste qué es lo que incluye el famoso servicio de mesa que cobran los restaurantes y que solo es notificado por la letra chica de las cartas? También pudo haber pasado la necesidad de ir al baño y te encontrás que muchos locales de comida poseen el cartel que dice “Baños exclusivos para clientes”.
¿Hay que usar alguna vestimenta en particular para poder comer en un restaurante? ¿Puedo entrar con mi mascota? Y más importante aún… ¿Tiene que tener un restaurante en su menú una opción sin gluten (sin TACC)?
Bueno empecemos por la pregunta que nos hacemos todos y que a más de uno le habrá llevado a hacer una obra de teatro para poder lograr su objetivo… ir al baño. Principalmente el baño según la Resolución 46798/93 especifica que los baños son de uso tanto para los clientes como para toda persona que no haya efectuado consumición alguna.
Creada en 1993, esta ley deja sin efecto los carteles improvisados de muchos locales en donde se notifica que “El baño es de uso exclusivo para clientes”. La ley por su parte advierte a todos los locales que “El Departamento Ejecutivo…, intimará a los propietarios de confiterías, bares, etc. para que acorde a las disposiciones vigentes liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite haya o no efectuado consumición”.
Ahora bien, según el Artículo 4 de la Ley 26.370, el “Derecho de admisión y permanencia” dentro del establecimiento se encuentra a cargo del dueño que establece el tipo de ropa o las condiciones con las que puede ingresar una persona (Si señores, esto incluye si queremos ir al baño). Pero, la Ley especifica que no se le puede negar el acceso a una persona por su color de piel, nacionalidad, religión o cualquier otra causa que sea discriminatoria según la Constitución Nacional, incluyendo discapacidades.
Teniendo en cuenta el último dato, todos los restaurantes según la Ley 22.431 se encuentran obligados a tener una entrada accesible, espacios de circulación sin barreras físicas y baños adaptados para personas con discapacidad. Entre las características se incluye la obligación de tener una carta o menú escrito en el sistema Braille para que las comensales no videntes puedan hacer uso de ella; en la Provincia de Buenos Aires es la Ley 14.272, mientras que en CABA es la Ley 66/1998.
Pero ¿y los discapacitados que van acompañados de un perro guía? Según la Ley 26.370, el derecho de admisión para perros u otras mascotas se encuentra sujeto a la decisión del dueño del establecimiento, aunque en el caso de los perros guías esta Ley queda sin efecto, ya que con la Ley 26.826 todas los discapacitados acompañados por su perro guía tienen derecho a ingresar, caso contrario el local puede ser sancionado.
Con esto llegamos a las preguntas que más surgen a la hora de pedir un vaso de agua o al pagar la cuenta y ver que nos cobraron por el “cubierto” o “servicio de mesa”. A través de la Ley 4.407, todos los comercios que expendan un cargo adicional bajo el nombre de “cubierto”, “servicio de mesa” o cualquier denominación equivalente, tendrá que incluir en su servicio: un vaso de agua de 250mm, pan tradicional o dietético a tu elección, un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten y sal modificada (libre de sodio) como opción a la sal tradicional. Esto es para CABA, en el caso de la Provincia de Buenos Aires la Ley 14.050 va más allá obligando a los establecimientos a “contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable”.

En resumen:
¿Podemos usar los baños?
Sí.

¿Nos pueden negar un vaso con agua?
Sí, a menos que abonemos el servicio de mesa.