domingo 22 septiembre 2024

Empleados de Gobierno vuelven a la oficina

A partir del mes de julio todos los administrativos de la función pública deberán presentarse en sus lugares de trabajo.

El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires ha decidido que los empleados de la administración pública vuelvan a prestar servicios en forma presencial a partir del mes de julio, dado que ya no se han producido casos significativos de contagios de Covid 19 que pongan en riesgo la salud de ellos.

Con fecha 13 de junio de 2023, se firmó el decreto 182/2023, que dispone la «convocatoria al retorno al trabajo presencial de los/as trabajadores/as por parte de las autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General».

En este decreto se encuentran todas las reglamentaciones que se fueron presentando según los picos de contagio, hasta llegar a teletrabajo para evitar el contacto social.

El decreto señala que «el Ministerio de Salud ha informado que, en relación a la situación epidemiológica, la circulación viral del COVID-19 continúa a la baja, registrándose al 7° de junio del corriente año un promedio de trescientos sesenta y nueve (369) casos semanales, que representa una porción marginal de la carga de infecciones respiratorias que circulan en la actualidad, como el virus respiratorio sincial, influenza o rinovirus».

El Ministerio prevé que continúe esta tendencia debido a las dosis de vacunación y refuerzos que se aplicaron al pueblo.

Visto esto se derogan parcial o totalmente los decretos 147/20. 120/21 y 290/21, para «disponer, en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reincorporación de forma presencial de los/as trabajadores/as que se encontraren haciendo uso de las dispensas establecidas en las referidas normas que, por el presente, se propician derogar».

Finalmente el decreto insta a «las autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o equivalente deberán, en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, convocar al retorno al trabajo presencial de los/as trabajadores/as que de ellas dependan, debiendo en cada caso indicar a el/la trabajador/a en cuestión los días y horarios en que prestará presencialmente sus tareas».